Normativa vasca

Estatuto de Gernika

Es la norma institucional básica de Euskadi: aprobada en referéndum el 25 de octubre de 1979, define las instituciones de la Comunidad Autónoma, sus competencias y su encaje con el Estado. Cae en prácticamente toda oposición vasca.

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Vasca
normativa
FAQ
dudas resueltas

LO 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco

¿En qué oposiciones entra?

Entra en el bloque común de todas las escalas del Gobierno Vasco y también en Diputaciones, ayuntamientos, Osakidetza y Ertzaintza.

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Estructura de la norma

  • Título Preliminar
    Territorio, símbolos, lenguas oficiales (euskera y castellano) y los Territorios Históricos.
  • Título I — Competencias
    Competencias exclusivas (art. 10), de desarrollo legislativo y de ejecución.
  • Título II — Poderes
    Parlamento Vasco, Gobierno y Lehendakari, y Administración de Justicia en la CAE.
  • Título III — Hacienda y Patrimonio
    El Concierto Económico y el sistema de Hacienda propia (art. 41).
  • Título IV — Reforma
    Procedimiento de reforma del Estatuto.

Lo que más se pregunta

Lenguas oficiales

El euskera y el castellano son las dos lenguas oficiales de Euskadi (art. 6).

Territorios Históricos

Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, con sus Órganos Forales.

Competencias exclusivas

El art. 10 enumera las competencias exclusivas de la CAE.

Concierto Económico

Relación tributaria y financiera con el Estado (art. 41).

Reforma

Requiere mayoría absoluta del Parlamento Vasco y referéndum.

Normativa relacionada

Fuente oficial: Texto en el BOE (LO 3/1979)

Preguntas frecuentes

La norma institucional básica del País Vasco (LO 3/1979), aprobada en referéndum en 1979, que fija las instituciones y competencias de la Comunidad Autónoma.

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